Notas CNE - Page 2 - Puntos que no tuvo encuenta el CNE NOTAS SOBRE PUNTOS NO TENIDOS EN CUENTA POR EL CNE El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, le atribuye al Consejo Nacional Electoral la Suprema Inspección, Vigilancia y Control de la Organización Electoral, estando dentro de sus funciones: “. 4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. Así mismo la Resolución 0754 9 de abril de 2010, que adopta el protocolo de revisión de escrutinios, establece en su artículo tercero las bases para el análisis de revisión de estos, entre las que citamos las siguientes: - Análisis de las variaciones de los resultados de las mesas, comparando los datos arrojados en el pre - conteo, los formularios E-14, los formularios E-24 y las correspondientes actas de escrutinios. - Formularios E-14 mal diligenciados - Verificar que los formularios E-14 estén firmados al menos por dos (2) de los jurados, bien en la parte correspondiente a Senado de la República, Cámara de Representantes o Parlamento Andino. -Corregir digitaciones en los formularios E-24 que no correspondan a los consignados en los formularios E-14, cuando no haya habido recuentos que consten en las respectivas actas de escrutinio. Actuando en consecuencia, nuestro equipo de auditores adelanto una gestión de control, a todos los documentos electorales publicados en la pág. web de de la Registraduria Nacional del estadio Civil, a las actas de escrutinio zonal y a las actas E-14 de claveros. Esta auditoría se adelanto para Carlos Emiro Barriga Peñaranda No 10 (de Norte de Santander), Arturo Yepes Álzate No 19 (de Caldas) y Alfredo Ape Cuello Baute No 26 (de Cesar); candidatos que estaban compitiendo por la curul 22 del Partido Conservador Colombiano. En el proceso de evaluación se hallaron muchas inconsistencias, que una vez verificadas, se levantaron las evidencias documentales para realizar las reclamaciones de manera sustentada, consistente y oportuna ante el CNE. En respuesta a estas solicitudes: Yepes Álzate No 10 y Cuello Baute No 26, fueron objeto de una exhaustiva revisión por parte del Consejo Nacional Electoral, en todo el país, quedando en evidencia los fraudes que se cometieron para Cuello Baute en Baranoa (Atlántico), Planeta Rica, Momil y Ayapel (Córdoba), Pivijay (Magdalena), y Valledupar en el Cesar, lo que le represento una pérdida de 2008 votos, dejándolo por fuera de la contienda. De otra manera Yepes Alzate, no obstante sufrir el rigor de la revisión de escrutinio por parte de la Autoridad Suprema del Proceso electoral, solo perdió 61 votos por errores de digitación. Pero lo que más llama la atención, es el caso de Barriga Peñaranda de Norte de Santander, que no obstante recibir reclamaciones de rebajables por más de 1.000 votos en todo el país, donde presenta inconsistencias como: 1. Actas de jurado de mesa E-14, sin firmadas de estos. 2. Errores de digitación, que se evidencian al cotejar los formularios E-14 con los E24. 3. Fraudes en digitación para incrementar el número de votos en una mesa. Teniendo presente que solamente en Norte de Santander, se encontraron inconsistencias por más de 600 votos; que en términos de la Resolución 0754 del CNE, hacían revisables los escrutinios; pero no obstante presentarse oportunamente las reclamaciones y existir las causales para la revisión, este candidato no fue objeto de examen. Favorecimiento que le permitió conservar una pírrica ventaja frente a su inmediato competidor en la curul 22, Arturo Yepes Alzate, a quien solo le aventaja por 114 votos. Para evidenciar lo aquí descrito se anexa cuadro con análisis de votos rebajables para Barriga Peñaranda en el departamento de Norte de Santander: VOTOS REBAJABLES A CARLOS EMIRO BARRIGA EN NORTE DE SANTANDER CIUDAD CUCUTA CUCUTA CUCUTA CUCUTA CUCUTA CUCUTA CUCUTA CUCUTA CUCUTA CUCUTA CUCUTA CUCUTA CUCUTA CUCUTA CUCUTA ABREGO BOCHALEMA ZN PST 01 02 02 02 05 05 06 06 07 07 07 08 09 09 99 99 00 01 03 03 03 01 04 02 05 01 04 05 02 02 03 45 02 00 NOMBRE DEL PUESTO ESCUELA EL LLANO MERCEDES ABREGO MERCEDES ABREGO MERCEDES ABREGO PESCADERO SEVILLA AEROPUERTO TRIGAL DEL NORTE CHAPINERO OSPINA PEREZ BUENOS AIRES CINE ATALAYA SAN MIGUEL ESCUELA CARORA EL CARMEN DE TONCHALA CASITAS BOCHALEMA MESA 31 11 32 34 11 12 3 14 20 6 9 17 16 17 1 1 2 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 PRCNT 8 9 19 13 7 13 8 0 16 6 6 11 15 0 16 44 10 E-14 ESCRT REBAJABLES 8 0 19 0 7 13 0 0 16 0 0 11 0 0 10 0 0 9 9 20 13 8 14 8 25 17 6 6 12 15 12 16 44 10 1 9 1 13 1 1 8 25 1 6 6 1 15 12 6 44 10 BOCHALEMA BUCARASICA BUCARASICA CACHIRA CONVENCION CONVENCION CUCUTILLA CUCUTILLA CHINACOTA CHITAGA DURANIA GRAMALOTE GRAMALOTE HACARI LA ESPERANZA LA ESPERANZA LA PLAYA LOS PATIOS LOS PATIOS LOS PATIOS LOS PATIOS OCAÑA OCAÑA OCAÑA OCAÑA OCAÑA OCAÑA OCAÑA OCAÑA OCAÑA OCAÑA OCAÑA OCAÑA PAMPLONA PAMPLONA PAMPLONA PTO SANTANDER 00 00 99 99 00 99 00 99 99 99 00 00 00 00 99 99 00 01 01 01 02 01 01 00 00 09 50 00 05 00 05 01 05 00 00 00 00 10 25 00 01 02 02 01 01 01 02 01 02 01 02 02 02 90 90 90 90 90 98 04 01 01 01 01 01 01 02 02 90 01 90 01 00 00 BOCHALEMA BUCARASICA LA SANJUANA LOS MANGOS CONVENCION CARTAGENITA CUCUTILLA SAN JOSE DE LA MONTAÑA NUEVA DONJUANA CHUCARIMA DURANIA GRAMALOTE GRAMALOTE HACARI PUEBLO NUEVO LA PEDREGOZA LA PLAYA COMFANORTE ESC. SABANA ESC. SABANA COLEGIO 11 DE NOVIEMBRE ESCUELA SANTA CLARA ESCUELA SANTA CLARA COMPLEJO HISTORICO SAN FCO. COMPLEJO HISTORICO SAN FCO. CENTRO DOCENTE CRISTO REY CENTRO DOCENTE ADOLFO MILANES COL NAL JOSE EUSEBIO CARO COL NAL JOSE EUSEBIO CARO COL NAL JOSE EUSEBIO CARO COL NAL JOSE EUSEBIO CARO COL NAL JOSE EUSEBIO CARO CARCEL CONCENTRACION BASICA GALAN COLEGIO PROVINCIAL SAN JOSE COLEGIO PROVINCIAL SAN JOSE PUERTO SANTANDER 4 2 2 1 7 1 3 2 1 2 4 8 10 6 3 1 2 3 5 12 14 5 12 7 17 2 12 1 11 15 24 26 1 9 10 11 14 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 5 2 2 0 7 1 60 12 16 4 12 20 9 5 23 14 2 13 9 12 16 15 12 0 2 0 0 7 0 0 0 16 0 12 0 0 5 0 0 0 13 9 12 0 15 0 2 8 0 4 11 11 23 32 4 4 2 35 39 0 5 3 2 1 10 2 60 12 18 4 13 20 9 6 23 14 2 14 10 13 16 16 12 3 9 9 9 14 17 33 39 14 8 22 36 40 12 5 1 2 1 3 2 60 12 2 4 1 20 9 1 23 14 2 1 1 1 16 1 12 1 1 9 5 3 6 10 7 10 4 20 1 1 12 10 2 10 8 10 9 10 10 10 10 10 10 10 0 11 11 23 32 14 8 10 2 10 35 10 39 10 12 RAGONVALIA SAN CAYETANO SANTIAGO SANTIAGO SARDINATA SARDINATA SARDINATA TEORAMA TIBU TOLEDO VILLA DEL ROSARIO VILLA DEL ROSARIO 00 00 00 00 00 00 99 99 00 99 00 00 00 00 00 05 87 00 70 00 RAGONVALIA SAN CAYETANO SANTIAGO SANTIAGO SARDINATA LA VICTORIA SAN LUIS TEORAMA REYES (CAMPO DOS) TOLEDO ESC. POLICARPA SALAVARRIETA COLEGIO MANUEL ANTONIO RUEDA TOTALES 4 5 5 6 16 1 1 5 3 15 5 12 10 25 10 10 10 10 10 10 10 10 10 1 0 57 36 12 0 3 21 6 0 1 2 0 26 12 0 3 21 0 10 0 425 24 2 52 57 36 13 1 4 22 6 11 28 1050 24 1 50 57 10 1 1 1 1 6 1 28 625 01 01 90 01 10 11 10 28 Así mismo la Dirección Nacional del Partido Conservador, contrato los servicios de una firma para llevar a cabo un proceso de auditoría a los escrutinios de 14 de marzo, con el objetivo de realizar reclamaciones orientadas a proteger la curul 23, que estaba en juego con el partido de Integración Nacional PIN. Gestión que arrojo como resultado: 1. Una reclamación por una cifra aproximada a 33.000 votos rebajables al PIN en cabeza de sus candidatos por concepto de errores de digitación y fraudes. 2. Una reclamación por una cifra aproximada a 23.000 votos recuperables, para el partido Conservador Colombiano, por concepto de votos depositados en las urnas de manera legitima, escrutados en la mesa y consignados en las actas por los jurados, pero que no han sido objeto de reconocimiento en los escrutinios por errores de digitación. Reclamaciones que fueron rechazadas de plano por parte del CNE, con argumentos peregrinos; que de haber sido atendidas hubiesen cambiado los resultados obtenidos en el proceso de revisión de escrutinios adelantados para estas elecciones al Congreso de la Republica. Pero algunos magistrados fueron inferiores a las expectativas generadas en torno a la transparencia que se esperaba para el proceso electoral; toda vez que amparados en su autonomía y discrecionalidad favorecieron candidatos, al omitir revisión de escrutinios en algunos departamentos, algunos municipios y algunos candidatos. Queda pues en deuda la Autoridad Suprema con la misión que le encomendó la constitución y el pueblo para garantizar la protección del sistema democrático.
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